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15 de Septiembre de 2022

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE FLORIDA DIVISIÓN DE WEST PALM BEACH
NO CASO. 22-81294-CIV-CAÑÓN

DONALD J. TRUMP, Demandante, v.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Demandado.

ORDEN QUE DENIEGA MOVIMIENTO DE SUSPENSIÓN PARCIAL PENDIENTE DE APELACIÓN

ESTA CAUSA se presenta ante el Tribunal a raíz de la Solicitud de Suspensión Parcial Pendiente de Apelación del Gobierno (la “Solicitud”) [ECF No. 69], presentada el 8 de septiembre de 2022. La Corte ha revisado la Solicitud, la Respuesta en Oposición [ECF No. 84], la Réplica [ECF No. 88], y el expediente completo. Por las razones expuestas a continuación, se NEGA la Moción del Gobierno [ECF No. 69]. Además, por orden separada y por acuerdo de las partes como cuestión de selección [ECF Nos. 83, 86], el Honorable Raymond J. Dearie, Juez Superior de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por la presente es designado para servir como Maestro Especial en este caso. Como se describe más detalladamente en esa orden, se ordena al Magistrado Especial que priorice la revisión de los documentos en cuestión en el
Moción y emitir informes provisionales y recomendaciones según corresponda.

ANTECEDENTES RELEVANTES
El demandante Donald J. Trump inició esta acción el 22 de agosto de 2022, buscando diversas formas de reparación en relación con la orden de allanamiento ejecutada en su residencia el 8 de agosto de 2022 [ECF No. 1]. El Tribunal celebró una audiencia sobre las solicitudes del Demandante el 1 de septiembre de 2022 [ECF No. 62]. A partir de entonces, de conformidad con su jurisdicción equitativa y autoridad supervisora inherente, y a la luz de las circunstancias extraordinarias presentadas, el Tribunal accedió a la solicitud del Demandante para el nombramiento de un maestro especial y prohibió temporalmente al Gobierno la revisión adicional y el uso de los materiales incautados para investigaciones criminales. fines únicamente (la “Orden del 5 de septiembre”) [ECF No. 64]. La Orden del 5 de septiembre permite al Gobierno “continuar revisando y utilizando los materiales incautados con fines de clasificación de inteligencia y evaluaciones de seguridad nacional” (las “Evaluaciones de Seguridad”) [ECF No. 64 p. 24].
El 8 de septiembre de 2022, el Gobierno presentó una notificación de apelación [ECF No. 68] seguida de la presente Moción [ECF No. 69].1 La Moción solicita la suspensión de la Orden del 5 de septiembre en la medida en que “(1) prohíbe la revisión adicional y el uso con fines de investigación criminal de los registros con marcas de clasificación que se recuperaron de conformidad con una orden de registro autorizada por un tribunal y (2) requiere que el gobierno divulgue esos registros clasificados a un maestro especial para su revisión” [ECF No. 69 pags. 1]. La moción va acompañada de la Declaración de Alan E. Kohler, Jr., Subdirector de la División de Contrainteligencia de la Oficina Federal de Investigaciones (la “Declaración de Kohler”) [ECF No. 69-1]. La Declaración de Kohler establece que las evaluaciones de seguridad del gobierno están «inextricablemente vinculadas» a la investigación criminal del gobierno, y que sería «extremadamente difícil» dividir al personal involucrado [ECF No. 69-1 pp. 3-4]. El 12 de septiembre de 2022, la Demandante presentó una respuesta en oposición a la Solicitud [ECF No. 84], y el 13 de septiembre de 2022, el Gobierno presentó una respuesta [ECF No. 88].
El Gobierno informa en la Moción que buscará la reparación de la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos “[si] la Corte no otorga una suspensión antes del jueves 15 de septiembre” [ECF No. 69 p. 1]. Agradeciendo la urgencia de este asunto, el Tribunal por la presente emite esta Orden de manera expedita.
* 1 La apelación del gobierno ha sido registrada como 11th Cir. Nº 22-13005.

NORMA JURÍDICA
Al considerar una moción de suspensión pendiente de apelación, los tribunales de distrito deben considerar “(1) si el solicitante de la suspensión ha demostrado contundentemente que es probable que tenga éxito en cuanto al fondo, (2) si el solicitante sufrirá daños irreparables en ausencia de una suspensión, (3) si la emisión de la suspensión perjudicará sustancialmente a las otras partes interesadas en el procedimiento, y (4) dónde radica el interés público”. Ejecutivo demócrata. Com. of Fla. v. Lee, 915 F.3d 1312, 1317 (11th Cir. 2019) (citando a Nken v. Holder, 556 U.S. 418, 434 (2009)). “Los primeros dos factores de [este] estándar son los más críticos”, y “[l]a parte que solicita la suspensión tiene la carga de demostrar que las circunstancias justifican el ejercicio de [la discrecionalidad judicial para suspender una medida cautelar]”. Nken, 556 EE. UU. en 433–34.

DISCUSIÓN
La Moción busca principalmente una suspensión de la Orden del 5 de septiembre en la medida en que prohíbe temporalmente, junto con la revisión del Magistrado Especial de los materiales incautados, aproximadamente 100 documentos “marcados como clasificados (y documentos físicamente adjuntos a ellos)” [ECF No. 69 pags. 2 n.1]. Al aislar los documentos descritos del conjunto más grande de materiales incautados, la Moción efectivamente le pide al Tribunal que acepte las siguientes premisas compuestas, ninguna de las cuales el Tribunal está preparado para adoptar apresuradamente sin una revisión adicional por parte de un Magistrado Especial. La primera premisa que subyace a la Moción es que todos los aproximadamente 100 documentos aislados por el Gobierno (y los «documentos físicamente adjuntos a ellos») son registros gubernamentales clasificados y que, por lo tanto, el Demandante no podría tener un interés posesorio en ninguno de ellos. La segunda es que el Demandante no tiene ningún reclamo plausible de privilegio en cuanto a ninguno de estos documentos [ECF No. 69 p. 7 (afirmando categóricamente que los “registros clasificados en cuestión en esta Moción… no incluyen registros personales o comunicaciones potencialmente privilegiadas”)]. El Tribunal no considera apropiado aceptar las conclusiones del Gobierno sobre estos temas importantes y en disputa sin una revisión adicional por parte de un tercero neutral de manera expedita y ordenada.
Para ampliar aún más el punto, y como se explicó más detalladamente en la Orden del 5 de septiembre, el Gobierno incautó un gran volumen de materiales de la residencia del Demandante el 8 de agosto de 2022 [ECF No. 64 p. 4]; algunos de esos materiales constituyen indiscutiblemente bienes muebles y/o materiales privilegiados [ECF No. 64 p. 13]; el expediente sugiere disputas fácticas y legales en curso sobre qué materiales constituyen propiedad personal y/o materiales privilegiados [ECF No. 64 p. 14]; y hay instancias documentadas que dan lugar a preocupaciones sobre la capacidad del gobierno para categorizar y filtrar adecuadamente los materiales [ECF No. 64 p. 15]. Además, aunque el Gobierno enfatiza lo que percibe como una demostración insuficientemente detallada del Demandante en varias afirmaciones específicas del documento [ECF No. 69 p. 11; ECF No. 88 pp. 3–7], sigue siendo cierto que el Demandante no ha tenido una capacidad significativa para concretar su posición con respecto a los materiales incautados dada (1) la naturaleza ex parte del protocolo de filtro aprobado, (2) la naturaleza relativamente generalizada del “Inventario Detallado de Bienes” del Gobierno [ECF No. 39-1], y (3) los esfuerzos infructuosos del Demandante, antes de la demanda, para recopilar más información del Gobierno sobre el contenido de los materiales incautados [ECF No. 1, págs. 3, 8–9 (que describe las solicitudes rechazadas del Demandante para obtener una lista de lo que se tomó exactamente y de dónde, para inspeccionar la propiedad incautada y para obtener información sobre documentos potencialmente privilegiados)].2

* 2 Véase In re Search Warrant emitido el 13 de junio de 2019, 942 F.3d 159, 178–79 (4th Cir. 2019), modificado (31 de octubre de 2019) (haciendo referencia a beneficios sensibles, en ciertas circunstancias, de contradictorio, pre -procedimientos de revisión de protocolos de filtrado).

En muchos aspectos, la posición del Gobierno presupone el contenido, la designación y los intereses asociados en los materiales bajo su control; sin embargo, como revelan las presentaciones en competencia de las partes, existen disputas en cuanto a la designación adecuada de los materiales incautados, las implicaciones legales que fluyen de esas designaciones, y los cuerpos de leyes que se entrecruzan y permean esas designaciones [ver ECF No. 69 pp. 5, 8–12; ECF núm. 84, págs. 11 a 15; ECF No. 88 págs. 3–7]. En estas circunstancias, el Tribunal se niega a realizar un análisis parcial, subconjunto por subconjunto, de los bienes incautados, basado enteramente en las representaciones del Gobierno sobre lo que contiene una parte seleccionada de los bienes. Véase United States v. Melquiades, 394 F. App’x 578, 584 (11th Cir. 2010) (donde se explica que, para tener legitimación para iniciar una acción conforme a la Regla 41(g), el solicitante debe alegar “una posesión, posesión o interés de seguridad en al menos una porción de la propiedad [incautada]” (citando Estados Unidos v. Rodríguez-Aguirre, 264 F.3d 1195, 1204 (10th Cir. 2001)). De hecho, si la Corte estuviera dispuesta a aceptar la representaciones que seleccionan porciones de los materiales incautados son, sin excepción, propiedad del gobierno no sujeta a ningún privilegio, y no pensó que un maestro especial tendría un propósito significativo, el Tribunal habría denegado la solicitud del maestro especial del Demandante [ver ECF No. 48 p .3 (argumentando que la “designación de un maestro especial es innecesaria” porque el Gobierno ya había revisado los materiales e identificado artículos personales y materiales potencialmente privilegiados)].
Por lo tanto, al considerar la gama completa de materiales incautados como se describe en las presentaciones del Gobierno, y por las razones explicadas en la Orden del 5 de septiembre y complementadas en parte a continuación, el Tribunal no considera que la suspensión parcial solicitada esté justificada bajo las circunstancias. La Corte ofrece el siguiente análisis limitado sobre tres áreas adicionales, teniendo en cuenta la solicitud del Gobierno de un fallo acelerado.

I. La Orden del 5 de septiembre
Primero, teniendo en cuenta las preocupaciones planteadas en las presentaciones del Gobierno [ECF No. 69 p. 17; ECF N° 88 pág. 8], la Corte considera que se justifica una mayor elaboración de la Orden del 5 de septiembre. La Orden del 5 de septiembre prohíbe temporalmente al Gobierno, como un componente del proceso maestro especial, solo del uso posterior del contenido de los materiales incautados con fines de investigación criminal hasta que se resuelvan las recomendaciones del Maestro especial. Esto incluye, por ejemplo, presentar los materiales incautados a un gran jurado y usar el contenido de los documentos para realizar entrevistas a testigos como parte de una investigación criminal. La Orden del 5 de septiembre no restringe al Gobierno de realizar investigaciones o presentar cargos basados en cualquier otra cosa que no sea el contenido real de los materiales incautados; de interrogar a los testigos y obtener otra información sobre el movimiento y almacenamiento de los materiales incautados, incluidos los documentos marcados como clasificados, sin discutir su contenido [ECF No. 69 p. 17]; de la sesión informativa “Líderes del Congreso con responsabilidades de supervisión de inteligencia” sobre los materiales incautados [ECF No. 69 p. 17 n.5]; de revisar los materiales incautados para realizar las Evaluaciones de Seguridad; o de involucrar al FBI en las acciones anteriores.3 Además, como se indica en la Orden del 5 de septiembre, la restricción temporal no impide que el Gobierno continúe “revisando y utilizando los materiales incautados con fines de clasificación de inteligencia y evaluaciones de seguridad nacional” [ ECF No. 64 pág. 24]. Por lo tanto, como reconoce el Demandante, en la medida en que dicha revisión de inteligencia se vuelva real y necesariamente inseparable de los esfuerzos de investigación criminal relacionados con el contenido de los materiales incautados, la Orden del 5 de septiembre no impide al Gobierno proceder con sus Evaluaciones de Seguridad [ECF No. 84 pags. dieciséis; ECF No. 39 págs. 2-3].

* 3 Por separado, la Corte también aclara un error de escribano: la referencia a “enero de 2021” en la página 2 de la Orden del 5 de septiembre debería decir “enero de 2022” [ver ECF No. 64 p. 2 (“En enero [2022], como producto de esas conversaciones, el Demandante transfirió quince cajas (las “Quince Cajas”) desde su residencia personal a NARA [ECF No. 1 pp. 4–5; ECF No. 48 p. 5; ECF No. 48-1 p. 6].”)]. Ese error tipográfico no afectó el análisis de la Corte.

Nuevamente, la Orden del 5 de septiembre impone una restricción temporal sobre cierta revisión y uso de los materiales incautados, en conjunción natural con el proceso maestro especial, solo por el período de tiempo requerido para resolver cualquier disputa de categorización y dictaminar sobre la Regla 41(g) del Demandante. peticiones. Esta restricción no está fuera de sintonía con el enfoque lógico aprobado y utilizado para la revisión del maestro especial en otros casos, a menudo con el consentimiento del gobierno, y se garantiza aquí para reforzar el valor del maestro especial, para proteger contra la divulgación injustificada y uso de material potencialmente privilegiado y personal hasta que finalice el proceso de revisión, y para garantizar la confianza del público.4

* 4 En general, cuando los tribunales nombran a un maestro especial para revisar los materiales incautados en busca de posibles reclamos de privilegio, el gobierno naturalmente (ya menudo voluntariamente) se ve impedido temporalmente de una revisión y uso adicionales de los materiales en cuestión. Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Abbell, 914 F. Supp. 519, 521 (S.D. Fla. 1995) (nombrando a un maestro especial para revisar los materiales incautados después de que el equipo de corrupción del gobierno había completado una revisión privilegiada de algunos de los materiales incautados, y prohibiendo al gobierno seguir examinando los materiales incautados hasta que el tribunal aprobara las «recomendaciones hechas por el Auxiliar Judicial en cuanto a las cuestiones de capacidad de respuesta y privilegios”); Estados Unidos v. Stewart, No. 02-CR-395, 2002 WL 1300059, en *10 (S.D.N.Y. 11 de junio de 2002) (requiere que el gobierno coloque los materiales incautados bajo sello y no los revise hasta que el maestro especial complete su revisión); United States v. Gallego, No. CR-18-01537-001, 2018 WL 4257967, en *3–4 (D. Ariz. 6 de septiembre de 2018) (igual). Cf. United States v. Ritchey, No. 21-CR-6, 2022 WL 3023551, en *9 (S.D. Miss. 3 de junio de 2022) (prohibiendo al equipo de la fiscalía del gobierno realizar más revisiones y el uso de los materiales incautados hasta que el tribunal apruebe una nueva revisión del filtro proceso para verificar el proceso de selección inicial del equipo de revisión de filtros); En relación con la Orden de registro del 5 de noviembre de 2021, No. 21-MC-00813-AT, ECF No. 5 (S.D.N.Y. 12 de noviembre de 2021) (que indica que el gobierno detuvo voluntariamente su «extracción y revisión» del contenido incautado pendiente de consideración y nombramiento de maestro especial); En el Asunto de las Ordenes de Allanamiento Otorgadas el 9 de abril de 2018, No. 18-MJ-03161-KMW, ECF No. 16 (S.D.N.Y. 9 de abril de 2018) (igual); En el Asunto de las Ordenes de Allanamiento Otorgadas el 28 de abril de 2021, No. 21-00425-MC-JPO, ECF No. 1 p. 2 (S.D.N.Y. 4 de mayo de 2021) (señalando que el gobierno voluntariamente no comenzó la revisión de los materiales incautados en espera de la consideración y el nombramiento de un maestro especial).

II. Lesión irreparable
La Corte no está convencida de que el Gobierno sufrirá un daño irreparable sin la suspensión solicitada. Con respecto a la prohibición temporal del uso con fines de investigación criminal, el principal argumento del Gobierno es que dicho uso está “inextricablemente entrelazado” con sus Evaluaciones de Seguridad y, por lo tanto, la prohibición en cuestión necesariamente representa un riesgo para los intereses de seguridad nacional [ECF No. 69 pp. 3 , 12–17]. Consciente de la tradicional “renuencia a entrometerse en la autoridad del Ejecutivo en asuntos militares y de seguridad nacional”, Department of Navy v. Egan, 484 U.S. 518, 530 (1988), la Corte, no obstante, no puede abdicar de su control sobre cuestiones de privilegio y no encuentra suficientemente convincente el argumento del Gobierno tal como se presenta. En primer lugar, no ha habido ninguna sugerencia real por parte del Gobierno de ninguna emergencia identificable o divulgación inminente de información clasificada que surja de la supuesta retención ilegal por parte del Demandante de la propiedad incautada. En cambio, y desafortunadamente, las revelaciones injustificadas que flotan en segundo plano han sido filtraciones a los medios de comunicación después de la incautación subyacente [ver ECF No. 64 pp. 9–11 n.11]. En segundo lugar, aunque podría ser más fácil, en el futuro inmediato, que el trabajo de investigación criminal del Gobierno avance en conjunto con las Evaluaciones de Seguridad, las presentaciones del Gobierno sobre el tema no establecen que pausar la revisión de investigación criminal hasta que finalice el trabajo del Magistrado Especial en realidad impedirá la capacidad de la comunidad de inteligencia para evaluar “el riesgo potencial para la seguridad nacional que resultaría de la divulgación de los materiales incautados” [ECF No. 39 pp. 2-3]. La Declaración de Kohler, por ejemplo, establece que sería “extremadamente difícil” bifurcar al personal involucrado en los procesos descritos, y luego procede a plantear hipotéticos conflictos que podrían surgir si las Evaluaciones de Seguridad requieren esfuerzos de investigación criminal [ECF No. 69 -1 ¶ 9; ver también ECF No. 88 p. 9 (que explica que la prohibición continua del uso y la revisión de los materiales incautados con fines de investigación criminal haría que la comunidad de inteligencia «(en el mejor de los casos) se vea limitada en su capacidad para abordar y mitigar por completo los riesgos de seguridad nacional que se presenten»)]. Las presentaciones del Gobierno, leídas colectivamente, no sostienen firmemente que los procesos descritos estén inextricablemente entrelazados y, en cambio, se basan en gran medida en escenarios hipotéticos y explicaciones generalizadas que no establecen un daño irreparable. En tercer lugar, como se señaló anteriormente, en la medida en que las Evaluaciones de Seguridad realmente sean, de hecho, inextricables del uso de investigación criminal de los materiales incautados, el Tribunal deja en claro que la Orden del 5 de septiembre no prohíbe al Gobierno tomar las medidas necesarias para la Seguridad. Evaluaciones.5 Y finalmente, a la luz de las preocupaciones expresadas por el Gobierno, el Tribunal ordenará al Magistrado Especial que priorice la revisión de los aproximadamente 100 documentos marcados como clasificados (y documentos físicamente adjuntos a ellos), y luego considere ajustes rápidos a las Órdenes del Tribunal como necesario.
El Gobierno también presenta el argumento, de pasada, de que poner a disposición del Auxiliar Judicial la totalidad de los materiales incautados crearía en sí mismo un daño irreparable [ECF No. 69 p. 18]. En la medida en que el Gobierno argumenta que la divulgación a un Auxiliar Judicial de documentos marcados como clasificados crea necesariamente un daño irreparable porque el proceso a cargo de un Auxiliar Especial en este caso es innecesario, el Tribunal no está de acuerdo por las razones expuestas anteriormente. Por separado, en la medida en que el Gobierno parece sugerir que sufriría un daño irreparable independiente por la revisión de los documentos por parte del designado del Tribunal con las autorizaciones adecuadas y el acceso controlado, ese argumento carece de fundamento.

* 5 Huelga decir que la Corte confía en que el Gobierno se adherirá fielmente a una comprensión adecuada del término “inextricable” y, cuando sea posible, minimizará el uso y la divulgación de los materiales incautados de conformidad con las órdenes de la Corte. Debido a que el Tribunal no está al tanto de los detalles específicos de los esfuerzos de investigación del Gobierno y la revisión de la seguridad nacional, el Tribunal espera que el Gobierno, en general, sea el más adecuado para evaluar si las acciones contempladas son consistentes con el estándar descrito en este documento.

III. Principios relevantes
Por último, la Corte está de acuerdo con el Gobierno en que “se sirve mejor al público mediante la observancia imparcial de los principios establecidos de procedimiento civil y penal”, independientemente de la identidad personal de las partes involucradas [ECF No. 88 p. 10]. También es cierto, por supuesto, que un procedimiento imparcial no exige una confianza incuestionable en las determinaciones del Departamento de Justicia. Con base en la naturaleza de esta acción, los principios de equidad requieren que el Tribunal considere el contexto específico en cuestión, y esa consideración se ve intrínsecamente afectada por la posición que antes ocupaba el Demandante. Por lo tanto, la Corte continúa esforzándose por servir el interés público, los principios de procedimiento civil y penal y los principios de equidad. Y el Tribunal mantiene firmemente la opinión de que el nombramiento de un maestro especial para realizar una revisión de los materiales incautados, acompañado de una orden judicial temporal para evitar el uso injustificado y la divulgación de materiales potencialmente privilegiados y/o personales, está en total consonancia con los principios anteriores. y con la necesidad de garantizar al menos la apariencia de justicia e integridad en circunstancias sin precedentes.

CONCLUSIÓN
En consecuencia, por la presente se ORDENA Y SENTENCIA que se NIEGA la Moción de Suspensión Parcial Pendiente de Apelación [ECF No. 69].
HECHO Y ORDENADO en Chambers en Fort Pierce, Florida este 15 de septiembre de 2022.

FUENTE 👉 https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.flsd.618763/gov.uscourts.flsd.618763.89.0.pdf

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