Ana Lucas – 8 de Enero de 2022

Amelia Verónica, natural de Ecuador, alega que se casó con su novio, español y también condenado en el caso, y en 2020 tuvieron otro hijo, pero el TSJ desestima su recurso. https://t.me/QAnons_Espana
Violencia doméstica, lesiones agravadas, agresión sexual y homicidio por imprudencia. Son los delitos que apreció la Audiencia Provincial de Murcia para condenar, en el año 2013, a una pareja por unos hechos acontecidos en la localidad de Fortuna en 2008, cuando perdió la vida una menor, Lesley, de 7 años de edad.
«Propinaron de forma continua y reiterada a la menor numerosos golpes y le introdujeron por la vagina un objeto no identificado», detallaba el relato de hechos probados de la sentencia, que remarca la «sufrida agonía» que padeció la pequeña.
Los condenados fueron la propia madre de la menor,Amelia Verónica, y el novio de ésta, Juan Pedro. Hace dos años, la Delegación del Gobierno en Murcia inició el expediente para echar de España a la mujer, natural de Ecuador. Un juzgado decretó la expulsión del territorio nacional, pero ella recurrió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y argumentó que tiene arraigo en España y que su sentencia está pendiente de ser resuelta por el Supremo, «por lo que la condena penal, a pesar de estar cumpliéndose, no tiene resolución definitiva», argumenta. https://t.me/QAnons_Espana
Amelia Verónica, que ahora tiene 42 años, explicó que lleva más de dos décadas en España. Para demostrar su arraigo, la mujer alegó que se casó en 2015 con Juan Pedro, «ciudadano español» y que en 2020 tuvieron otro hijo. También aportó documentación de la cárcel de Campos del Río que «viene a acreditar su participación positiva en actividades» que se hacen dentro del penal. E incluyó la solicitud del permiso de residencia que presentó en la oficina de Extranjeros en 2021.
El TSJ, al rechazar su recurso, expone en su sentencia que «la ciudadana extranjera, además de encontrase en situación irregular en España, ha llevado a cabo actos que se elevan a la categoría de delito grave por los que ha sido sancionada en sentencia firme, siendo el recurso de revisión frente a sentencias un recurso extraordinario que sólo cabe por motivos tasados y que se interpone frente a sentencias que se elevan a la categoría de firmes».
También sentencia el TSJ que «la gravedad de las conductas por las que la recurrente ha sido sancionada penalmente denota que, pese a haber vivido muchos años en España, su conducta en nuestro país era contraria al orden público, pues mostró con sus actos un total desprecio hacia el derecho a la libertad sexual de menores, al derecho a la vida y a la protección que merece el menor en el seno de una familia». https://t.me/QAnons_Espana
Establece el tribunal que, aunque la mujer es madre de un niño pequeño, «la gravedad de su comportamiento hacia otra de sus hijas, unido al dato de su situación irregular en España, justifican la expulsión». Además, «no se acredita que el hijo menor, nacido en 2020, se coloque en situación de desamparo, ni que se vea privado de su derecho a la ciudadanía de la unión ni a residir en España una vez materializada la expulsión, porque el otro progenitor es español y reside en España».
Al desestimar su recurso, el TSJ de Murcia condena a Amelia Verónica a abonar las costas, cuyo importe máximo queda fijado en 500 euros. Contra la sentencia del tribunal murciano cabe recurso, ante el Tribunal Supremo. https://t.me/QAnons_Espana