
Un juzgado de Bilbao, en el País Vasco, España, ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un centro de atención a personas dependientes por haberse negado a recibir la vacuna experimental contra el Covid-19.
La sentencia, del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, del pasado 8 de octubre, hace referencia al caso de una trabajadora de un centro para dependientes con más de 40 empleados de los cuales tres se negaron a recibir la vacuna contra el Covid-19, informa El Mundo.
El fallo refleja, en el análisis de las pruebas aportadas, que una de las tres empleadas que se negó a recibir la vacuna tenía contrato temporal que le había sido renovado en hasta cuatro ocasiones y que, tras la negativa a vacunarse, no le fue renovado más. La segunda empleada terminó por vacunarse y la tercera, que es la que es objeto de la sentencia, fue «despedida por causas disciplinarias», y recurrió su despido a los tribunales.
La empresa despidió a la empleada alegando que tuvo un incidente con una de las personas dependientes atendidas en el centro, incidente que la sentencia califica como menor y que en ningún caso puede justificar un despido por motivos disciplinarios, ya que fueron hechos con poca trascendencia disciplinaria, a juicio del juzgador.
En el análisis de las pruebas aportadas, el Juzgado llega a la conclusión de que el despido por causas disciplinarias tiene solo «apariencia disciplinaria» y que lo que subyace tras esa apariencia es una decisión empresarial de extinguir el contrato porque esta trabajadora no se ha vacunado contra el covid.
El fallo hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los tratamientos médicos invasivos, en la que rechaza la obligatoriedad de someter a las personas a un tratamiento médico determinado, y a una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que rechaza la obligatoriedad de someter a tests de antígenos y PCR a personal de residencias.
Por lo tanto, señala el fallo judicial, si la trabajadora, para evitar su despido, se hubiese vacunado, habría supuesto una lesión a su derecho a la integridad física, ya que hubiese ido contra su voluntad. Por ello, declara nulo el despido y condena a la empresa a pagarle una indemnización de 600 euros.
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