
JANE DOE ( DEMANDANTE)
NBCUNIVERSAL MEDIA, LLC y
ESTUDIOS SNL
Y
HORATIO SANZ
Y
JOHN & JANE SMITH 1-20 (PERSONAS Y / O ENTIDADES FICTICIOSAS) (ACUSADOS) https://t.me/QAnons_Espana
A LOS DEMANDADOS MENCIONADOS ARRIBA:
No de índice:
CITACIÓN
Demandante,
USTED ES CITATIVO POR LA PRESENTE y se le requiere que entregue a los abogados del demandante una respuesta verificada a la queja verificada en esta acción dentro de los veinte días posteriores a la notificación de esta citación, sin incluir el día de la notificación, o dentro de los treinta días posteriores a la finalización de la notificación si esta citación es no entregado personalmente a usted dentro del estado de Nueva York. En caso de que no responda, se juzgará por defecto en su contra por la reparación exigida en la denuncia.
Se desea un juicio en el condado de Nueva York. La base del lugar designado anteriormente es que los Demandados mantienen su oficina principal en este Condado y una parte sustancial de los eventos u omisiones que dieron lugar al reclamo ocurrieron en este Condado.
DIRECCIONES DE LOS DEMANDADOS:
NBCUNIVERSAL MEDIA, LLC, 30 Rockefeller Plaza, Nueva York, NY 10112 SNL STUDIOS, 30 Rockefeller Plaza, Nueva York, NY 10112
HORATIO SANZ, 1812 Lemoyne St., Los Ángeles, CA 90026
FECHA: 12 de agosto de 2021
SOLOFF & ZERVANOS, P.C. https://t.me/QAnons_Espana
DEMANDA VERIFICADA JUICIO POR JURADO EXIGIDO
La demandante, por sus abogados, SOLOFF & ZERVANOS como y para su queja verificada, alega respetuosamente lo siguiente sobre la base de información y creencia:
PARTES, JURISDICCIÓN Y LUGAR
- La demandante JANE DOE es una persona adulta, ciudadana y residente de Pensilvania, cuya identidad y dirección no se divulgan en este documento debido a su deseo de mantener la confidencialidad de su identidad y dirección porque fue víctima de contacto sexual no consensuado, mientras que tenía menos de dieciocho (18) años en el momento de agresiones sexuales criminales y abuso sexual, como se describe en este documento. Los acusados conocen la identidad del demandante. El demandante es residente del Commonwealth of Pennsylvania. El demandante puede ser contactado por y a través de su abogado identificado en este documento.
- El demandado NBCUNIVERSAL MEDIA, LLC (en adelante “NBC”) es una compañía de responsabilidad limitada y una compañía de medios, entretenimiento y radiodifusión que mantiene sus oficinas y lugar principal de negocios en 30 Rockefeller Plaza, Nueva York, NY 10112.
- La Demandada SNL STUDIOS (en adelante “SNL”) es una entidad privada y una compañía de producción que mantiene sus oficinas y su lugar principal de negocios en 30 Rockefeller Plaza, Nueva York, NY 10112. https://t.me/QAnons_Espana
- La demandada HORATIO SANZ (en adelante “SANZ”) es una persona adulta que actualmente reside en 1812 Lemoyne St., Los Ángeles, CA 90026.
- Los Demandados NBC y SNL emplearon al Demandado SANZ y otros como miembros del elenco en el programa de televisión nocturno Saturday Night Live de 1998 a 2006.
- En todo momento mencionado en este documento, el Demandado SANZ fue empleado, tuvo privilegios y / o fue un agente de los Demandados NBC y SNL bajo su supervisión y control.
- Los Demandados JOHN & JANE SMITH 1-20 son entidades ficticias y / o personas que / que se nombran aquí de conformidad con CPLR § 1024 y que / que contrataron, emplearon, supervisaron y / o supervisaron al Demandado SANZ en NBC y / o SNL y / o que operaban las instalaciones descritas anteriormente y / o que estaban empleados en NBC y / o SNL y que tenían conocimiento de las violaciones de SANZ que se describen a continuación en esta queja. Dichos Demandados o Demandados son entidades o personas ficticias cuyos nombres actualmente no son conocidos o identificables por el Demandante. https://t.me/QAnons_Espana
- El demandante presenta este caso de conformidad con la Ley de Víctimas Infantiles de Nueva York («CVA») (CPLR § 214-gy 22 NVCRR 202.72) dentro de la «ventana de reactivación retroactiva» de dos (2) años que elimina el estatuto de limitaciones anteriormente aplicable como la víctima de agresiones sexuales, conducta sexual inapropiada y acoso sexual debido a los fracasos y la conducta atroz de los Demandados NBC y SNL que permitieron y permitieron a la Demandada SANZ prepararla y, en última instancia, dañarla significativamente como se describe más particularmente a continuación.
- De conformidad con la CVA, CPLR § 214-g, se puede presentar una demanda contra cualquier parte por lesiones resultantes de una conducta que “constituiría un delito sexual según se define en el artículo ciento treinta de la ley penal cometida contra un niño menor de dieciocho años «.
- Además, de conformidad con la CVA, los Demandados son responsables de los actos y omisiones intencionales y negligentes que contribuyeron a que el Demandante fuera víctima de abuso sexual infantil y que le causaran graves daños psicológicos y emocionales. Los actos y omisiones intencionales y negligentes tuvieron lugar en varios lugares, lo que resultó en un daño previsible para el demandante. https://t.me/QAnons_Espana
- Según lo definido por la CVA, el Demandante tenía menos de dieciocho (18) años en el momento de las agresiones sexuales criminales y el abuso sexual que se alega en este documento.
- Este Tribunal tiene jurisdicción personal sobre todos los Demandados de conformidad con CPLR § 301 y § 302, en el sentido de que los Demandados realizan transacciones comerciales en el Estado de Nueva York y cometieron actos ilícitos dentro del Estado de Nueva York.
- Este Tribunal tiene jurisdicción sobre esta acción porque la cantidad de daños y perjuicios que busca el demandante excede los límites jurisdiccionales de todos los tribunales inferiores que de otro modo tendrían jurisdicción.
- El lugar para esta acción es el apropiado en el Condado de Nueva York de conformidad con CPLR § 503, ya que uno o más Demandados residen en este Condado y una parte sustancial de los eventos u omisiones que dieron lugar al reclamo ocurrieron en este Condado.
NO HAY DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CONFORMIDAD CON CPLR § 1603 - De conformidad con CPLR 1603, las causas de acción anteriores están exentas de la
el funcionamiento de la CPLR 1601 por razón de una o más de las exenciones previstas en la CPLR 1602, incluyendo, pero no limitado a, CPLR 1602 (2), CPLR 1602 (5), 1602 (7) y 1602 (11), lo que impide que los Demandados limiten su responsabilidad al asignar una parte de la responsabilidad a cualquier culpable conjunto. - En 1999, la demandante JANE DOE, que entonces tenía catorce (14) años y era una gran fanática de Saturday Night Live (“SNL”), comenzó a publicar en varios sitios web en línea, foros de mensajes y salas de chat sobre SNL. https://t.me/QAnons_Espana
- Además, la demandante JANE DOE administró sitios web y / o participó regularmente en un popular sitio web de fans dedicado a las noticias sobre SNL y su miembro del elenco Jimmy Fallon entre abril de 1999 (14 años) y 22 de mayo de 2002 (17 años).
- El grupo de noticias, los sitios web, los foros de mensajes y las salas de chat fueron leídos por el personal de NBC y los miembros del elenco de SNL, incluidos, entre otros, el acusado SANZ.
- En enero de 2000, el Demandado SANZ y el co-miembro del reparto Jimmy Fallon enviaron un correo electrónico al Demandante (entonces de 15 años) desde una cuenta de correo electrónico de NBC.
- A partir de entonces, el Demandado SANZ inició su proceso de preparación del Demandante. https://t.me/QAnons_Espana
- En junio de 2000, otro miembro del elenco de SNL leyó una de las publicaciones del grupo de noticias del demandante.
en un episodio de Late Night with Conan O’Brien de NBC. - El o alrededor del 7 al 8 de octubre de 2000, el demandante (15) y el acusado SANZ se reunieron en persona en NBC después de una transmisión / grabación de Saturday Night Live, durante la cual SANZ (31) coqueteaba y físicamente afectuoso con el entonces 15- Demandante de un año de edad, besando su mejilla y poniendo sus manos en su cintura.
- En el otoño de 2000, el Demandante (15) y el Demandado SANZ se reunieron nuevamente en persona en NBC después de una transmisión / grabación de Saturday Night Live, donde SANZ nuevamente era coqueto y físicamente afectuoso.
- Durante el resto de 2000 y en 2001, la Demandante JANE DOE (15 y 16) siguió siendo fanática de Saturday Night Live y la Demandada SANZ. Viajó desde fuera del estado a Nueva York en múltiples ocasiones esperando en la fila de espera con amigos para ver el ensayo o transmisión de SNL y también para obtener autógrafos.
- Durante décadas desde el debut de Saturday Night Live en 1975, NBC y / o su personal organizaron fiestas nocturnas después del programa en las que los miembros del personal y los invitados participaron en fiestas hasta la madrugada. https://t.me/QAnons_Espana
- El 12 de mayo de 2001 o alrededor de esa fecha, al demandante (16) se le permitió la entrada para asistir a una fiesta posterior a Saturday Night Live. El acusado SANZ, junto con otros miembros del elenco de SNL, la vieron en esta fiesta bebiendo alcohol, en un momento en que sabían o deberían haber sabido que el demandante no tenía la edad legal para beber. El acusado SANZ bromeó: “¿Ese [nombre redactado] es el fan? ¡Es [nombre redactado] el fan! ¡Un fan bebiendo en la fiesta! » y además sabía o debería haber sabido que era menor de edad.
- En la fiesta, se sirvió alcohol al demandante (16) y se bailó.
- El acusado SANZ pasó tiempo bebiendo alcohol con el demandante (16).
- La semana siguiente, alrededor del 19 de mayo de 2001, el demandante (16) nuevamente fue autorizado por
Los miembros del elenco de SNL asistirán a una fiesta posterior de NBC y SNL Studios dentro de los estudios de NBC, donde se le mostró las instalaciones. - En esta fecha, mientras estaba en las oficinas de SNL, el Demandado SANZ estaba sentado en un sofá contando historias a un grupo de aproximadamente 6 a 10 personas, incluidos los empleados de NBC, cuando el Demandado SANZ le indicó a la Demandante que se acercara y la guió para que se sentara en su regazo con sus piernas colocadas entre sus piernas y su brazo alrededor de sus caderas, cintura y nalgas donde continuó contando historias. https://t.me/QAnons_Espana
- Posteriormente, el Demandado SANZ invitó al Demandante ya otros, incluidos al menos tres empleados de NBC, a la azotea de NBC para ver el amanecer. Allí, el acusado SANZ se acercó a la demandante y la miró con lascivia mientras el sol se elevaba sobre Nueva York.
- El 23 de agosto de 2001, el demandante (16) fue contactado por un amigo adolescente que había recibido un mensaje de una persona que supuestamente era el demandado SANZ. El amigo del Demandante se comunicó con el Demandante para confirmar que la persona identificada en AOL Instant Messenger como «Marblechomper» era en realidad el Demandado SANZ.
- El Demandante se puso en contacto con «Marblechomper» a través del Instant Messenger de AOL y confirmó que en realidad era el Demandado SANZ. En esta fecha, el Demandado SANZ le dijo al Demandante que mantuviera en secreto sus comunicaciones en Instant Messenger, diciendo: “No se lo digas a nadie. ¿Promesa?» a lo que el Demandante respondió: «por mi vida». Además, comenzó a referirse a la demandante como “querida” y le comentó: “Quizás Lorne le dé sus boletos”.
- El acusado SANZ continuó su proceso de preparación en esta y otras comunicaciones.
- También comenzó a filtrar regularmente información sobre los presentadores de SNL y los invitados musicales a la Demandante, que ella publicó en su sitio web. https://t.me/QAnons_Espana
- Los mensajes del 23 de agosto de 2001 iniciaron un incesante intercambio de comunicaciones en las que el Demandado SANZ acosaba y molestaba al Demandante. En estas comunicaciones con la Demandante, SANZ pidió regularmente y repetidamente fotografías de ella.
- Considerando la frecuencia, duración y momento de los mensajes, el Demandado SANZ le envió un mensaje instantáneo desde su oficina compartida en NBC.
- El acusado SANZ intercambió mensajes con el demandante y dirigió las conversaciones para discutir sobre sexo, experiencias sexuales, actividades sexuales, fantasías sexuales, masturbación y la instrucción de SANZ al demandante (16) en actos sexuales. La conducta del acusado SANZ constituye el uso de un niño en una actuación sexual según lo define el Código Penal de Nueva York § 263.05.
- SANZ alentó a la Demandante (16) a tomar fotografías reveladoras y fotografías que la mostraran como más madura. La conducta del acusado SANZ constituye el uso de un niño en una actuación sexual según lo define el Código Penal de Nueva York § 263.05.
- En su mensaje con el Demandante, el Demandado SANZ habló sobre los actos sexuales de una manera que degradó al Demandante. Además, durante las comunicaciones y en persona, el Demandado SANZ se refirió a la Demandante como «puta», «puta» y / o «puta».
- El 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos fue atacado por un grupo de terroristas organizados que mató a casi 3.000 personas.
- En el otoño de 2001, el Demandado SANZ y el Demandante (16) lamentaron juntos los eventos del 11 de septiembre a través de charlas.
- La Demandante le dijo a la Demandada SANZ sobre cómo ocurrieron los ataques mientras ella estaba en su clase en la escuela secundaria.
- La Demandada SANZ usó esta tragedia como una oportunidad para preparar más a la Demandante mientras el trauma se unía y SANZ le dijo que las cosas eventualmente volverían a la normalidad.
- El 29 de septiembre de 2001 o alrededor de esa fecha, se le permitió nuevamente a la demandante asistir a una fiesta posterior a SNL en la que se le sirvió alcohol. https://t.me/QAnons_Espana
- En la fiesta, el Demandante se sentó con el Demandado SANZ y Jimmy Fallon donde el Demandante consumió alcohol en su presencia.
- En esta noche, el Demandado SANZ bebió alcohol con el Demandante menor de edad y le dio al Demandante una (s) rosa (s). Esta es una de las muchas veces que SANZ le dio una (s) rosa (s) al demandante.
- Durante este tiempo, la Demandada SANZ continuó comunicándose con la Demandante a través de AOL Instant Messenger y continuó pidiéndole a la Demandante que le describiera sus experiencias sexuales. SANZ continuó alentando al demandante (16) a realizar actos sexuales, incluida la masturbación, que le pidió que le describiera. La conducta del acusado SANZ constituye el uso de un niño en una actuación sexual según lo define el Código Penal de Nueva York § 263.05.
- El 17 de noviembre de 2001, el Demandado SANZ puso al Demandante en su lista de invitados para la fiesta posterior de SNL de esa noche, como continuaría haciendo. El demandante se sentó con Jimmy Fallon y otros en un área VIP, ordenó y consumió una cerveza Budweiser en presencia de empleados de NBC / SNL. El demandante se sentó con Jimmy Fallon y compartieron calamares.
- En la fiesta, la Demandante le dijo a Jimmy Fallon que ella estaba en la escuela secundaria a lo que él comentó: “Así que tienes algunos años antes de graduarte” y le preguntó a la Demandante qué pensaba estudiar en la universidad. También hablaron sobre el próximo SAT del demandante. Las personas sentadas a la mesa se quedaron muy calladas cuando la demandante reveló que estaba en el tercer año de la escuela secundaria.
- En la fiesta, Fallon también presentó al demandante al productor Lorne Michaels y hablaron sobre el sitio web Jimmy Fallon del demandante.
- Nadie le pidió a la demandante que se identificara antes de que le sirvieran alcohol y, a pesar de que la demandante era menor de edad, los empleados de NBC le permitían continuamente consumir alcohol y asistir a las fiestas con regularidad, incluso en al menos cuatro (4) ocasiones en invierno y primavera. de 2002.
- También durante este tiempo, el Demandado SANZ continuó contactando al Demandante en AOL Instant Messenger, instigando conversaciones de naturaleza sexual inapropiada con el Demandante menor de edad. El acusado SANZ más tarde (en 2019) admitió y se jactó ante el demandante de que se masturbó durante estas conversaciones. La conducta del acusado SANZ constituye el uso de un niño en una actuación sexual según lo define el Código Penal de Nueva York § 263.05. https://t.me/QAnons_Espana
- SANZ continuó solicitando fotografías inapropiadas de la Demandante y le pidió que describiera su actividad sexual, hábitos de masturbación y, además, le dio instrucciones a la Demandante sobre cómo masturbarse, todo en violación de, entre otras cosas, el Código Penal de Nueva York § 263.05 (el uso de un niño en una actuación sexual), así como en violación de 18 Pa.CSA § 6301, Corrupción de menores, 18 Pa.C.S.A. § 6312, Abuso sexual de niños, y 18 Pa.C.S.A. § 902, Solicitud criminal.
- El acusado SANZ no fue el único miembro del elenco de SNL y empleado de NBC que se aprovechó abiertamente de mujeres y niñas.
- Por ejemplo, el 30 de septiembre de 2001, otro empleado de NBC y miembro del elenco de SNL acosó abiertamente sexualmente al amigo del demandante (17) en una fiesta del elenco de SNL.
- Por ejemplo, se advirtió al demandante que se mantuviera alejado de otro miembro del elenco de SNL / empleado de NBC porque agredió y / o acosó sexualmente a varios amigos del demandante.
- El acusado SANZ le dijo a uno de los amigos de la demandante que dejara de contarle a la gente sobre su agresión por parte de un compañero del reparto.
- Demandados NBC sabía o debería haber sabido sobre el acoso sexual y la conducta depredadora de sus empleados hacia mujeres y niñas, pero continuó facilitando su conducta y la de otros, lo que provocó daños al demandante y a otras personas.
- El 11-12 de mayo de 2002 o alrededor de esa fecha, la Demandada SANZ proporcionó alcohol a la Demandante (17) y la llevó en una limusina pagada por la Demandada NBC y operada por un empleado y / o agente de NBC.
- Esta tarde y esta mañana, el Demandante asistió a dos fiestas de SNL, una de las cuales tuvo lugar en el loft de un miembro del elenco de SNL, donde el Demandado SANZ abrazó abiertamente al Demandante mientras hablaban con otros invitados y empleados de NBC / miembros del elenco de SNL.
- En esta noche y en la mañana, tanto en las fiestas como después, el Demandado SANZ tocó intencionalmente las partes sexuales o íntimas del Demandante con el propósito de degradar o abusar del Demandante y / o para gratificación sexual, incluyendo: besarla, tocar sus pechos, manosear sus nalgas y penetrar digitalmente sus genitales a la fuerza y sin el consentimiento del Demandante, todo en violación del Código Penal de Nueva York §§ 130.52 (contacto forzado) y 130.55 (abuso sexual en tercer grado), a la vista de los asistentes, incluidos los empleados de NBC. https://t.me/QAnons_Espana
- El Demandante no pudo ni pudo consentir expresa o implícitamente el contacto sexual del Demandado.
- En todo momento relevante, el Demandado SANZ actuó mediante coacción forzosa según lo define el Código Penal de Nueva York § 130.00 (8) considerando: su posición de poder y autoridad sobre el Demandante; la corta edad del demandante (17) en comparación con el demandado (32); el tamaño relativo y la fuerza del Demandado en comparación con el Demandante; la naturaleza de la relación del Demandado con el Demandante y el aislamiento del Demandante con el Demandado en el momento de los delitos. Debido a que el Demandado SANZ cometió delitos sexuales como se define en el artículo ciento treinta de la ley penal y como se define en el Código Penal de Nueva York § 263.05 (el uso de un niño en una actuación sexual), contra el Demandante un niño menor de dieciocho años, esta acción cae dentro del estatuto de reactivación contenido en el CVA.
- Los asistentes a la fiesta que eran empleados de NBC observaron al acusado SANZ manoseando y agrediendo al demandante y uno comentó: «¿Está hablando en serio?»
- Un amigo del demandante recordó: “Recuerdo que Horatio lo intentó una vez contigo. Ahora que estoy pensando en esto. Y te enojaste y dijiste gracias a Dios que estabas usando pantimedias porque detuvo la acción «. Con esta declaración, el Demandante quiso decir que si bien la había penetrado digitalmente, la agresión sexual no se intensificó más porque el Demandado SANZ no pudo quitarle las pantimedias al Demandante.
- La semana siguiente, el Demandado SANZ le pidió a un amigo del Demandante que no le dijera a nadie sobre él y el Demandante.
- El 19 de mayo de 2002 o alrededor de esa fecha, el Demandante (17) asistió a una fiesta final de SNL en NBC y los empleados de NBC Fallon y el Demandado SANZ le permitieron entrar en las instalaciones. El demandante consumió alcohol abiertamente en esta fiesta cuando era menor de edad, incluso mientras hablaba con el productor ejecutivo de SNL, Michael Shoemaker. https://t.me/QAnons_Espana
- En la fiesta de SNL, una página de la NBC, que previamente besó a la Demandante cuando ella tenía 16 años, agarró a la Demandante sexualmente y sin el consentimiento de la Demandante.
- Después de participar en la conducta sexual no consensual con el Demandante, descrita anteriormente, la Demandada SANZ continuó comunicándose con el Demandante, cuando tenía menos de 18 años, a través de AOL Instant Messenger para entablar una conversación sexualmente inapropiada durante la cual, luego se enteró (en 2019) , se masturbó y solicitó imágenes sexuales del demandante, en violación de las leyes de Nueva York y Pensilvania, como se describe anteriormente.
- Durante este período de tiempo, SANZ continuó poniendo a la Demandante en su lista de invitados para SNL después de las fiestas en las que siguió sirviéndole alcohol y consumiendo drogas.
- Durante el resto de la escuela secundaria, el demandante se deprimió, se sintió avergonzado y se despreció de sí mismo. Regularmente se automedicaba con drogas disociativas.
- En 2003, el demandante comenzó a asistir a la universidad. Durante este tiempo, el demandante continuó luchando contra la vergüenza, la depresión y las autolesiones. El demandado SANZ continuó enviando mensajes al demandante y solicitando imágenes y conversaciones sexualmente explícitas del demandante. El acusado SANZ se volvió cada vez más abusivo emocionalmente y controlador hacia el demandante.
- En 2005, como resultado directo y próximo de la intensa vergüenza y el daño que sufrió la demandante debido a la conducta sexual de SANZ, fue hospitalizada para recibir tratamiento.
- Cuando el Demandante se acercó a la Demandada SANZ sobre su hospitalización, reaccionó con molestia. El acusado SANZ luego dirigió las conversaciones a discutir el sexo con el demandante.
- Durante muchos años después de la hospitalización del Demandante, el Demandado SANZ se comunicó continuamente con el Demandante. La acusada SANZ siguió siendo manipuladora, degradante, insultante y abusiva hacia ella. SANZ continuó presionándola para que le enviara fotos sexys, incluidas fotos sexys de la Demandante cuando era menor de edad, la atrajo e instruyó a masturbarse como lo había hecho en el pasado y llevó las conversaciones al cibersexo.
- Además, le preguntó a la Demandante si había revelado su abuso de ella a alguien en un esfuerzo adicional por controlarla y silenciarla.
- Las acciones del acusado SANZ después de las agresiones sexuales que le infligió cuando era menor de edad y la incitaron a realizar actuaciones sexuales en línea mientras era menor de edad continúan causando daño psicológico y daño al demandante.
- En el verano de 2019, el Demandante se encontró con la Demandada SANZ en un evento de comedia en Nueva York donde SANZ admitió participar en frecuentes «cibersexo» con ella y además admitió y se jactó ante el Demandante de que se masturbaba durante sus conversaciones cuando ella era menor de edad.
- Más tarde admitió esto nuevamente en un intercambio de mensajes de texto el 27 de noviembre de 2019. https://t.me/QAnons_Espana
- El 27 de noviembre de 2019 entre las 7:56 pm y las 11:44 pm, el Demandado SANZ además admitió expresamente al demandante mediante mensaje de texto, entre otras cosas, que: a. se “sentía muy mal por” haber tenido relaciones con el demandante, una chica de 16 años en ese momento; b. involuntariamente preparó al demandante; c. estaba «muy arrepentido»; d. El demandante podría “#metoo” 1 él porque “sucedió”; e. él «juraría sobre una pila de libros de improvisación … soy una persona diferente»; f. “Llevé la amistad donde pudo”; g. “Después de la fiesta de Tracy [Morgan] realmente intenté arreglar lo que había hecho”; h. «Yo era muy inmaduro y tenía una conciencia sexual muy limitada». i. Se estaba masturbando mientras hablaban y eso era “Mierda. Ahora no llevo mi vida de esa manera. Me estaba jactando de ti porque estaba jodido. ”; j. “Yo era un canalla pero un canalla herido. Y he tratado de hacer las paces desde que dejé de beber «; k. Él «realmente no estaba pensando. Pero realmente no hice eso con los demás. Fue un gran error. Lo siento mucho. Si quieres hablar conmigo, tienes todo el derecho. Créame, ya no soy así «; l. «No amo a ese viejo yo tanto como tú probablemente no»; m. Se disculpó por usar y manipular al demandante; n. “Realmente me preocupé por ti. Estaba tan bajo … Era algo nuevo. Y estaba mal ”; https://t.me/QAnons_Espana o. «Estaba equivocado.»; p. «He admitido que estaba equivocado»; q. “Yo era un desastre solitario. Y pensé que te estaba dando un poco de diversión en esas fiestas ”; r. “Parece peor intentar racionalizar. Así que me detendré «; s.“Besarme con un chico de 16 años está lejos de ser una mierda para Kiddie. No es apropiado, pero Jesús. Kiddie F *** er? ”; t. «Estaba mal. Estaba equivocado.»; u. Hablaban «prácticamente» todos los días; v. “Yo era un hombre pequeño que ansiaba atención”; w. «No me estaba pajeando las 24 horas del día, los 7 días de la semana»; https://t.me/QAnons_Espana x. «Yo estaba avergonzado.»; y. “Tenía un problema real con el sexo. Estaba atrofiado. No sabía cómo funcionaba ”; z. «Pasé todos mis 20 años tratando de ser gracioso. Así que no era normal con las chicas «. aa. Se estaba masturbando con ella «Probablemente en im [Instant Messenger]»; bb. “La cagué. Pero he jodido mucho en mi vida, así que me duele mucho haberte hecho eso «; cc. “. . . Dejo que nos acerquemos más y más. Yo era un hombre débil. Estaba equivocado.»; dd. Él ve que su debilidad hizo retroceder mucho al Demandante .; ee. «Lo siento.»; ff. «Yo era tonto. Muy tonto»; gg. “Quería impresionarlo [demandante]”; hh. “Me salí de control con algo nuevo para mí”; ii. “. . . Resultó que tenías 16 años ”; jj. “Me hiciste decoupage. Me importaba. ”;
- El Demandante incorpora por referencia las alegaciones anteriores y posteriores de esta Demanda como si se hubieran establecido en su totalidad en este documento.
- Los Demandados SANZ, SNL y NBC tenían el deber de no agredir, agredir sexualmente y / o permitir la agresión sexual del Demandante.
- El Demandado SANZ colocó intencionalmente al Demandante por temor a un contacto dañino u ofensivo inminente, como se describió anteriormente. https://t.me/QAnons_Espana
- El acusado SANZ agredió, agredió sexualmente y / o acosó sexualmente al demandante en las instalaciones de SNL y / o NBC y en otros lugares.
- Como resultado directo y próximo de las agresiones y agresiones sexuales del Demandado SANZ, por las cuales los Demandados SNL y / o NBC también son responsables indirectamente, el Demandante sufrió en el pasado y sufrirá en el futuro lesiones físicas, dolor y sufrimiento, graves y trauma psicológico severo y angustia emocional, angustia mental, vergüenza y humillación.
- Las agresiones sexuales del Demandado SANZ al Demandante, como se establece en este documento, constituyen una conducta intencional, maliciosa, lasciva, imprudente e indignante.
- Tal conducta extremadamente imprudente está motivada por el egoísmo, el interés propio, la indiferencia deliberada, el deseo sexual desviado, y es el producto de una mente maliciosa de tal manera que se justifica la imposición de daños punitivos contra los Demandados.
- En casos como este, los daños punitivos se justifican tanto para castigar a los malhechores como para presentarlos como ejemplo al resto de la comunidad, de modo que los Demandados y otras personas que puedan estar en una situación similar se vean clara y explícitamente disuadidos de participar en este tipo de situaciones groseras. comportamientos desviados en el futuro. El demandante busca la imposición de daños punitivos contra todos los acusados en este y todos los cargos de esta demanda. https://t.me/QAnons_Espana
- Además de su negligencia e imprudencia, los Demandados SNL y NBC también son indirectamente responsables de los actos de agresión sexual del Demandado SANZ por las razones descritas a continuación y arriba.
- Los Demandados SNL y NBC son responsables de las agresiones y agresiones sexuales del Demandante como resultado de sus propias acciones e inacción al patrocinar, alentar y permitir a sabiendas que el Demandante, un fanático menor de edad, participe en fiestas y sirva su alcohol, lo que lo lleva a una mayor preparación sexual acoso y agresión sexual por parte del Demandado SANZ y no supervisar adecuadamente al Demandado SANZ y retenerlo, no supervisar adecuadamente las propiedades que poseía y no tener protocolos de seguridad adecuados en sus eventos para proteger contra las agresiones de menores, incluido el demandante.
- Los Demandados SNL y NBC le permitieron a SANZ continuar teniendo contacto sexual con el Demandante en lugar de supervisarlo adecuadamente, despedirlo y / o denunciarlo a las autoridades.
- Los acusados SNL y NBC ignoraron el conocido y obvio comportamiento de acicalamiento y el contacto inapropiado por parte de SANZ en las instalaciones que poseían, controlaban u ocupaban de otro modo. https://t.me/QAnons_Espana
- Como resultado directo y próximo de la conducta de los Demandados, el Demandante sufrió en el pasado y sufrirá en el futuro lesiones físicas, dolor y sufrimiento, angustia psicológica y emocional grave y severa, angustia mental, vergüenza y humillación.
- El monto de los daños reclamados excede la jurisdicción de todos los tribunales inferiores que de otro modo tendrían jurisdicción.
- El Demandante incorpora por referencia las alegaciones anteriores y posteriores de esta Demanda como si se hubieran establecido en su totalidad en este documento.
- En múltiples ocasiones, descritas particularmente anteriormente, el Demandado SANZ participó intencionalmente en un contacto corporal ofensivo, dañino e ilícito con el Demandante sin el consentimiento del Demandante, en un curso continuo de conducta sin un propósito legítimo.
- Como resultado directo y próximo de los actos de agresión del Demandado SANZ, por los cuales los Demandados SNL y NBC son indirectamente responsables, el Demandante sufrió en el pasado y sufrirá en el futuro lesiones físicas, dolor y sufrimiento, trauma psicológico grave y severo y angustia emocional, angustia mental, vergüenza y humillación.
- Los actos de agresión del Demandado SANZ sobre el Demandante, como se establece en este documento, constituyen una conducta intencional, maliciosa, lasciva, imprudente e indignante.
- Tal conducta extremadamente imprudente está motivada por el egoísmo, el interés propio, la indiferencia deliberada, el deseo sexual desviado, y es el producto de una mente maliciosa de tal manera que se justifica la imposición de daños punitivos contra los Demandados.
- Los daños punitivos se justifican en casos como este tanto para castigar a los malhechores como para presentarlos como ejemplo al resto de la comunidad, de modo que los Demandados y otras personas que puedan estar en una situación similar se vean clara y explícitamente disuadidos de participar en este tipo de situaciones groseras. comportamientos desviados en el futuro.
- Los Demandados SNL y NBC son indirectamente responsables de los actos de agresión sexual del Demandado SANZ por las razones que se describen a continuación y arriba. https://t.me/QAnons_Espana
- Los Demandados SNL y NBC también son responsables de la agresión sexual del Demandante como resultado de sus propias acciones e inacción descritas en este documento.
- Los Demandados SNL y NBC permitieron que SANZ continuara participando en actos de contacto y sexuales inapropiados con el demandante en lugar de supervisarlo adecuadamente, despedirlo y / o denunciarlo a las autoridades.
- Como resultado directo y próximo de la conducta de SNL y NBC, el demandante sufrió en el pasado y sufrirá en el futuro lesiones físicas, dolor y sufrimiento, angustia psicológica y emocional grave y grave, angustia mental, vergüenza y humillación.
- El monto de los daños reclamados excede la jurisdicción de todos los tribunales inferiores que de otro modo tendrían jurisdicción.
- El Demandante incorpora por referencia las alegaciones anteriores y siguientes de esta Demanda como si se hubieran establecido en su totalidad en este documento.
- Los Demandados SNL y NBC tenían el deber de proteger al Demandante y otros menores de daños razonablemente previsibles que ocurrieron en sus instalaciones, en sus eventos y cometidos por sus empleados de los que tenían conocimiento real y / o constructivo.
- El incumplimiento de los deberes de los Demandados SNL y NBC, su conducta negligente, imprudente y / o deliberada y lasciva, descrita en esta Demanda, permitió al Demandado SANZ agredir, agredir y / o acosar sexualmente al Demandante en sus instalaciones.
- Los Demandados SNL y NBC son responsables de las agresiones y agresiones sexuales del Demandante como resultado de sus propias acciones e inacción al patrocinar, alentar y permitir a sabiendas que el Demandante, un fanático menor de edad, participe en fiestas y sirva su alcohol que conduzca a una mayor preparación sexual acoso y agresión sexual por parte del Demandado SANZ y no supervisar adecuadamente al Demandado SANZ y retenerlo, no supervisar adecuadamente las propiedades que poseía y no tener protocolos de seguridad adecuados en sus eventos para proteger contra las agresiones de menores, incluido el demandante. https://t.me/QAnons_Espana
- Los Demandados SNL y NBC sabían o debían haber sabido que el Demandado SANZ cometió una conducta de acoso, agresión sexual y / o acoso sexual.
- Antes del abuso sexual y la mala conducta perpetrada contra el Demandante como se describe en este documento, los Demandados SNL y NBC sabían o deberían haber sabido de la propensión de SANZ a la mala conducta sexual perpetrada contra el Demandante.
- En todo momento relevante, los Demandados SNL y NBC tenían conocimiento real del abuso sexual perpetrado por SANZ contra el Demandante, en el sentido de que los empleados de los Demandados presenciaron directamente el acicalamiento y la conducta sexual inapropiada perpetrados por el Demandado SANZ contra el Demandante.
- Además, los Demandados SNL y NBC crearon un entorno que permitió el acoso sexual y la agresión cometidos por el Demandado SANZ al no supervisar o monitorear a sus empleados y personal, al no intervenir o investigar los actos de abuso sexual perpetrados contra menores por los empleados, y al no informar al mismo tiempo los abusos a la policía.
- En todo momento relevante, los Demandados SNL y NBC, y sus agentes y / o empleados, a sabiendas, negligentemente, imprudentemente y descuidadamente colocaron a SANZ en una posición de causar un daño previsible, que no habría ocurrido si los Demandados SNL y NBC hubieran tomado cuidado razonable en sus decisiones en la contratación, retención y supervisión de SANZ.
- En todo momento relevante, los Demandados SNL y NBC, y sus agentes y / o empleados, no observaron, supervisaron, inspeccionaron y monitorearon adecuadamente la conducta, los deberes y las tareas que llevaban a cabo sus empleados en los eventos de los Demandados, incluyendo SANZ, donde se sabía y era previsible que los menores podrían ser víctimas de toques inapropiados, conducta sexual inapropiada, agresión y abuso sexual.
- Los acusados SNL y NBC no informaron la mala conducta de SANZ a las fuerzas del orden. https://t.me/QAnons_Espana
- Como se describió anteriormente, los Demandados SNL y NBC sabían o deberían haber sabido de la conducta de acoso y agresión sexual del Demandado SANZ.
- Los Demandados SNL y NBC ignoraron los actos conocidos y presuntos de agresión sexual, agresión y agresión del Demandado SANZ, lo que le permitió continuar agrediendo sexualmente y / o acosando sexualmente al Demandante.
- Al tolerar la conducta sexual inapropiada del Demandado SANZ, los Demandados SNL y NBC, sus agentes, sirvientes y / o empleados pusieron a menores, incluido el Demandante, en peligro de sufrir daños y ser agredidos sexualmente por el Demandado SANZ.
- Como resultado directo y próximo de la conducta negligente, imprudente, deliberada y lasciva de SNL y NBC, el Demandante sufrió en el pasado y sufrirá en el futuro lesiones físicas, dolor y sufrimiento, angustia psicológica y emocional grave y severa, angustia mental , vergüenza y humillación.
- El monto de los daños reclamados excede la jurisdicción de todos los tribunales inferiores que de otro modo tendrían jurisdicción.
- El Demandante incorpora por referencia las alegaciones anteriores y siguientes de esta Demanda como si se hubieran establecido en su totalidad en este documento. https://t.me/QAnons_Espana
- Los Demandados SANZ, SNL y NBC tenían el deber con el Demandante de no causar angustia emocional.
- El acusado SANZ fue negligente y / o imprudente al realizar actos sexuales no consentidos con el demandante.
- El Demandado SNL y NBC son indirectamente responsables de la negligencia e imprudencia de SANZ y de su propia negligencia e imprudencia al permitir que el Demandado SANZ realice actos sexuales no consentidos con el Demandante.
- Como resultado directo y próximo de la conducta negligente, imprudente, deliberada y lasciva de los Demandados, el Demandante sufrió en el pasado y sufrirá en el futuro lesiones físicas, dolor y sufrimiento, angustia psicológica y emocional grave y severa, angustia mental, vergüenza y humillación.
- El monto de los daños reclamados excede la jurisdicción de todos los tribunales inferiores que de otro modo tendrían jurisdicción.
- El Demandante incorpora por referencia las alegaciones anteriores y posteriores de esta Demanda como si se hubieran establecido en su totalidad en este documento.
- El Demandado SANZ actuó intencionalmente y con la intención de causar una gran angustia emocional al Demandante.
- El acusado SANZ actuó de una manera tan impactante e indignante que excede todos los límites razonables de la decencia por las razones descritas arriba y abajo. https://t.me/QAnons_Espana
- Los Demandados SNL y NBC actuaron de una manera que fue igualmente intencionada, imprudente, voluntariosa, vergonzosa y con un desprecio abyecto, lascivo y total al daño grave infligido al Demandante a través de su complicidad al permitir, permitir y permitir que el Demandado SANZ realizara actos sexuales criminales no consensuados sobre el demandante.
- Como resultado directo y próximo de la conducta negligente, imprudente, deliberada y lasciva de los Demandados, el Demandante sufrió en el pasado y sufrirá en el futuro lesiones físicas, dolor y sufrimiento, angustia psicológica y emocional grave y severa, angustia mental, vergüenza y humillación.
- El monto de los daños reclamados excede la jurisdicción de todos los tribunales inferiores que de otro modo tendrían jurisdicción.
DEMANDA DEL JURADO
El demandante exige un juicio con jurado sobre todos los temas tan probables.
POR LO TANTO, los Demandantes exigen juicio contra todos los Demandados, por daños generales, compensatorios, especiales y punitivos, en una suma que exceda los límites jurisdiccionales de todos los Tribunales inferiores que de otro modo pudieran tener jurisdicción, junto con los costos y desembolsos de esta acción, y por cualquier otra reparación adicional que esta Corte considere justa y apropiada.
Enlace al documento original 👉 https://iapps.courts.state.ny.us/nyscef/ViewDocument?docIndex=PHfgrAF4J5zKa3usCZ7dBw==%E2%80%8C%E2%80%8C
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